Preguntas Frecuentes

Pensiones Obligatorias

¿Qué es el ahorro pensional ?

Es el dinero que guardas durante tu vida laboral, bien sea como trabajador independiente o con la ayuda de tu empleador en caso de tener un contrato de trabajo. Este ahorro te permitirá tener un pago mensual por el resto de tu vida cuando llegue el momento del retiro laboral, una invalidez o para dejar protegida a tu familia en caso de fallecer. Solo podrás disfrutar de él en una de estas situaciones y, aunque no puedas retirarlo antes, sigue siendo tu ahorro .

¿Cómo se construye ese ahorro ?

La Ley exige que todos los trabajadores colombianos realicen mensualmente aportes para su pensión, equivalentes al 16% del valor de su salario. Si eres trabajador de una empresa, tu empleador debe asumir el 75% de este pago y tú el 25% restante. Si eres un trabajador independiente, debes asumir el pago total del aporte.

Cuando ahorras en el Fondo de Pensiones Obligatorias de Protección, tus aportes se distribuyen de la siguiente manera:

- Un 11.5% es el ahorro para tu pensión e ingresa a tu cuenta individual
- El 1.5% se aporta para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima
- El 1.80% se destina para el seguro previsional
- El 1.20% es la comisión de administración que cobra Protección por el manejo de estos recursos (este cobro se hace una sola vez por cada aporte realizado)

¿Dónde se hace el ahorro pensional ?

En Colombia tienes varias opciones de ahorrar para tu pensión: El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por las AFP y conformado por los fondos de pensiones como Protección, y el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS.

En cualquiera de los dos modelos o regímenes puedes construir tu ahorro pensional, pero debes elegir entre uno y otro.

Para trasladarte de un régimen a otro, debes tener una permanencia mínima de 5 años. La fecha límite para solicitar un traslado de régimen es 10 años antes de cumplir la edad de pensión por vejez, es decir a los 47 años para las mujeres y a los 52 para los hombres.

¿Cuáles son las diferencias entre ambos regímenes ?

Aunque ambos sistemas tienen un objetivo común: garantizar la tranquilidad de los trabajadores colombianos una vez lleguen a la etapa del retiro, existen algunas diferencias entre ellos:

Régimen de Ahorro individual con Solidaridad - RAI - Administrado por los Fondos de pensiones como el de Protección Régimen de Prima Media - RPM - Administrado por el Seguro Social
Los aportes van a una cuenta individual a nombre de cada afiliado. Los aportes de los afiliados van a un mismo fondo en el que luego se distribuyen para pagar las pensiones de todos.
La pensión depende del capital acumulado a lo largo de la vida laboral, es decir de la frecuencia, el tamaño de los aportes y su rentabilidad. Art. 64 de la Ley100 de 1994. La pensión recibida depende del número de semanas y del salario de los últimos 10 años cotizados (a cargo del ISS). Art. 21 de la ley 100 de 1993. Art. 41 del decreto 692 de 1994.
Las pensiones se financian con el ahorro individual de cada afiliado e incluye mecanismos solidarios como el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM). Las pensiones se pagan con las cotizaciones que los afiliados van haciendo al fondo común, más las transferencias mensuales que el Gobierno Nacional debe hacer para garantizar el pago de las pensiones en este régimen.
El capital es del pensionado y es heredable, es decir, en caso de no haber beneficiarios de ley, pasa a la masa sucesoral y puede ser heredado. En caso de fallecer el pensionado, y si no hay beneficiarios de ley, no hay herencia.

¿Cuáles son los beneficios de ahorrar para la pensión en un fondo de pensiones como el de protección ?

Al ahorrar para tu pensión en Protección, abonas el terreno para que cuando llegues a la vejez no tengas que depender de otros y puedas seguir al frente de tu familia. Además, con tu ahorro obtienes desde ya otros beneficios:

La cuenta es tuya. Tus ahorros permanecen en una cuenta individual a tu nombre. El capital que acumules con tus cotizaciones a lo largo de la etapa productiva, más los rendimientos que genere son tuyos y te permitirán financiar tu pensión.

El valor de la mesada depende del capital acumulado. Si tu capital acumulado te lo permite, luego de hacer las proyecciones, tu mesada puede ser superior al 100% del ingreso base de liquidación, es decir, de lo que hoy percibes como salario, sin que supere los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Te puedes pensionar anticipadamente. Si los ahorros depositados en tu cuenta individual alcanzan para financiar una pensión de por lo menos 110% del salario mínimo de 1993 actualizado al IPC, podrás pensionarte a cualquier edad, es decir, no tendrás que esperar a tener 57 años si eres mujer o 62 años si eres hombre para disfrutar tu pensión.

Garantía de pensión mínima. Si has cotizado 1.150 semanas y has alcanzado los 57 años si eres mujer y los 62 si eres hombre, y el capital no te alcanza para pagarte tu pensión, tienes derecho a que se te garantice una pensión de un salario mínimo. Si no cumples con estos requisitos de edad y semanas cotizadas, tendrás derecho a una Devolución de Saldos, es decir a que te devolvamos el ahorro pensional que hayas construido durante toda la vida.

Tienes un seguro en caso de invalidez o muerte, llamado Seguro Previsional incluido en tu aporte mensual al Fondo de Pensiones Obligatorias, que te garantiza el pago de la pensión en caso de invalidez, o a tu familia, en caso de que mueras. Este seguro opera en aquellos eventos en los que el capital acumulado en tu cuenta no sea suficiente para financiar el monto de la pensión a la que tienes derecho, siempre y cuando cumplas con los requisitos de ley.

Según la legislación vigente "Ley 797 de 2003 y la Ley 860 de 2003" a la fecha se definen las siguientes condiciones para acceder a la pensión de invalidez y sobrevivencia:

- Pérdida de mínimo 50% de la capacidad laboral.
- Tener cincuenta (50) semanas cotizadas en el Fondo de Pensiones Obligatorias en los últimos tres (3) años antes de la estructuración de la invalidez o de la fecha de nacimiento.
- Haber cotizado mínimo 20% del tiempo entre los veinte (20) años y el momento de la estructuración de la invalidez o de la fecha de fallecimiento.
- Los menores de veinte (20) años sólo necesitan haber cotizado 26 semanas en el último año antes de la estructuración de la invalidez y cincuenta (50) semanas en los tres (3) últimos años antes de la fecha de fallecimiento.



El capital es heredable. Si eliges la modalidad de Retiro Programado, en caso de que fallezcas, tu pensión la recibirán los beneficiarios de ley. Si no los tienes, el capital de tu cuenta individual formará parte de tu herencia, pues en el RAI el capital es tuyo.

Los saldos son inembargables y generan beneficio tributario. Salvo que se trate de demandas por alimentos o créditos en favor de cooperativas, el dinero de tu cuenta individual, así como tu pensión, son inembargables hasta en un 50%. Además, tus aportes son considerados un ingreso no constitutivo de renta, por lo que disminuyen la base gravable y se genera beneficio tributario a la hora de pagar el impuesto de renta.

Tienes un auxilio funerario. En caso de fallecer, tienes derecho a que tus familiares o quien incurra en los gastos de entierro, reciban un auxilio entre 5 y 10 salarios mínimos.

Excedentes de libre disponibilidad. Si al momento de pensionarte, el saldo de tu cuenta individual excede el capital requerido para financiar tu pensión podrás tener un saldo que podrás destinar para lo que consideres necesario. Los recursos de libre disponibilidad solo se pueden retirar una vez al momento de la solicitud de la pensión, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para cubrir dicha pensión.

Multifondos. A partir de enero de 2011, puedes ahorrar para tu pensión en diferentes fondos, según tu edad y capacidad de asumir riesgos, lo que te da la posibilidad de elegir entre tres fondos para realizar tu ahorro pensional: Fondo de Mayor Riesgo, Fondo Moderado y Fondo Conservador. Si no eliges, estarás en el fondo Moderado.

Adicionalmente, llegado el momento de disfrutar de la pensión, si eliges la modalidad de Retiro Programado, tu ahorro pasará al Fondo Especial de Retiro Programado, ideal para pagar las pensiones y conservar el ahorro sin asumir muchos riesgos. Para ampliar este beneficio te invitamos a hacer clic aquí.

¿Qué tipo de pensiones hay ?

Hay tres tipos de pensión:

Pensión de vejez: es un pago que podrías recibir al momento de terminar la vida laboral y que construyes con el dinero que estas ahorrando en tu cuenta individual. Puedes solicitar la pensión de vejez a cualquier edad, o al momento de cumplir la edad de pensión, siempre y cuando dispongas de un capital suficiente para financiar una pensión igual al 110% del Salario Mínimo de 1993 actualizado al IPC.

Pensión de invalidez: Es una prestación económica que te garantiza un pago mensual en caso de invalidez, es decir cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral por cualquier causa diferente de una enfermedad laboral. Se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años.

Pensión de sobrevivencia: es el pago mensual que cubrirá a todos tus beneficiarios de ley en caso de que fallezcas, por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que para estos casos la cobertura la ofrecen las Administradoras de Riesgos Profesionales.

¿Qué son las modalidades de pensión?

Son dos maneras o esquemas distintos de administrar tu pensión. En el Régimen de Ahorro Individual, al momento de pensionarte podrás elegir entre dos modalidades de pensión: Renta Vitalicia y Retiro Programado. Si te fueras a pensionar en el Seguro Social sólo tendrías una opción.

Renta vitalicia: Es una modalidad de pensión que, en el caso de los Fondos, se contrata con una Aseguradora, que a partir de ese momento asume el pago de tu pensión. El capital pasa a ser de la aseguradora, por lo que, en caso de no haber beneficiarios de la pensión, el capital no es heredable. Esta modalidad garantiza que la pensión se incremente anualmente según el Índice de Precios al Consumidor, IPC. Es ideal para las personas que no quieren asumir riesgos financieros, es decir, que su pensión sea recalculada anualmente dependiendo de los rendimientos del fondo.

Retiro Programado: Es una modalidad de pensión que administramos los Fondos de Pensiones como Protección. En ésta, como pensionado, sigues siendo dueño de tu cuenta individual que continúa invertida en el fondo, pero podrías considerar la opción de pasarte a una modalidad de Renta Vitalicia en el momento que lo desees.

El hecho de ser dueño de tu cuenta individual te permite, en caso de no tener beneficiarios de tu pensión, que el saldo sea heredado por tus familiares hasta quinto grado de consanguinidad.

En el retiro programado hay dos factores importantes a tener en cuenta: la expectativa de vida del pensionado y de sus beneficiarios y los rendimientos generados por su ahorro. La mezcla de estas dos variables hace que las pensiones se recalculen cada año, lo que significa que en algunos años se incrementen más del IPC, en otros permanezca igual o incluso en algunos disminuya, sin que en ningún caso el monto de la pensión sea inferior a un salario mínimo.

¿Cuál es el procedimiento para afiliarme al Fondo de Pensiones Obligatorias de Protección?

Si no estás afiliado a ningún fondo de Pensiones Obligatorias, puedes hacer la vinculación inicial en una de nuestras Oficinas comerciales o de atención al público, donde recibirás asesoría y ayuda de un ejecutivo comercial. Si ya estás en algún fondo debes tener en cuenta el tiempo de permanencia en el mismo para poder gestionar con Protección un traslado; si estás en otra AFP debes tener más de seis meses para cambiarte y si estás en algún fondo de prima media como el Seguro Social, debes tener en él más de cinco años.
Si eres trabajador independiente puedes realizar la vinculación en cualquiera de nuestras Oficinas de atención al cliente, allí contarás siempre con la asesoría de un ejecutivo comercial.

¿Qué tipo de documentos necesito para afiliarme?

Es necesario presentar original y copia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía, además debes diligenciar el certificado de ingresos percibidos mensualmente, esto último en caso de ser trabajador independiente.

¿Hasta qué momento de la vida debo realizar los aportes a Pensiones Obligatorias ?

La obligación de cotizar cesa cuando reúnes los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez ya sea de manera anticipada o cumplida la edad de ley (57 años mujeres y 62 años hombres o cuando te pensiones por invalidez.

¿Obtengo rentabilidad al ahorrar en un fondo de Pensiones Obligatorias?

Al cotizar en un Fondo de Pensiones Obligatorias como Protección, construyes un ahorro individual que va creciendo con los años gracias a los aportes mensuales y a la rentabilidad que puedes conseguir con el tiempo. Expertos de Protección invierten los dineros de todos los afiliados y consiguen rendimientos que varían en el tiempo y que en el largo plazo podrían incrementar tu capital. Por eso es importante que aproveches tu edad productiva: ahorra en la medida de tus posibilidades de manera disciplinada y permítenos acompañarte en la construcción del ahorro que te garantizará tener calidad de vida en el futuro.
Desde el nacimiento de las AFP, Protección tiene el mejor nivel de rentabilidad histórica para sus afiliados en el Fondo de Pensión Obligatoria. Entre mayo de 1994 y marzo de 2009 ha generado una rentabilidad de 17,56% nominal efectiva anual, equivalente a 7,19% real anual.

¿Cómo puedo hacer los pagos o aportes a Pensiones Obligatorias ?

Los pagos se hacen por medio de la planilla integrada, una herramienta que le permite a los empleadores y trabajadores independientes realizar la liquidación de los aportes a seguridad social y parafiscales y su respectivo pago a través de Internet.

Este nuevo sistema lo deben usar todas las personas jurídicas y naturales que tengan empleados a cargo, así como las personas independientes y pensionadas que tienen acceso a Internet.
Para ampliar esta puedes ingresar a la página de Enlace Operativo: www.enlaceoperativo.com

¿Cuáles son los canales con los que cuento para recibir asesoría y acompañamiento de parte de Protección?

En Protección entendemos que en cada momento de la vida el acompañamiento y la asesoría pensional es distinta. Por esto realizamos una planeación del proceso de asesoría, que garantiza que nuestros Ejecutivos, Consultores y demás canales de servicio te ofrezcan una completa orientación pensional, tributaria y financiera, ajustada a tus necesidades particulares.

Tenemos una amplia red de canales de servicio en todo el país, tanto presenciales como autoservicio, para atenderte, educarte y asesorarte:

Asesoría pensional que te permite recibir la mejor orientación a la hora de entender la evolución de tu ahorro pensional y tomar decisiones trascendentales para tu futuro.

Red de Oficinas Protección:
39 oficinas de atención al cliente en todo el país.
www.proteccion.com: un sitio seguro que te garantiza confidencialidad y confiabilidad en tus consultas y transacciones electrónicas.

Línea de Servicio Protección:
Marcando en Bogotá al 744 44 64, en Medellín al 510 90 99 y en el resto del país al 01 8000 52 8000 recibirás la asesoría que necesitas.

Comunicaciones permanentes:
Te enviamos periódicamente, de manera física y web, información clara y oportuna sobre tu ahorro pensional.

Extractos.
Cada tres meses recibes un extracto en el que puedes hacerle seguimiento a tu cuenta de ahorro pensional.

clientes@proteccion.com.co.
Para que escribas tus preguntas y sugerencias acerca de todos los productos y servicios que Protección tiene para ti.

Recuerda que también cuentas con el Defensor del Consumidor Financiero, una persona altamente capacitada que canalizará tus inquietudes, será tu vocero ante Protección y se enfocará en ofrecerte respuestas oportunas de manera gratuita.

Línea de Servicio Protección
01 8000 52 8000 - Bogotá: 744 44 64 - Medellín y Cali: 510 90 99
Barranquilla: 319 79 99 - Cartagena: 642 49 99
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