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Procedimientos para calcular tu impuesto de renta
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Dos procedimientos obligatorios y uno alternativo para calcular tu impuesto de renta.
A partir de ahora debes hacer dos cálculos de forma obligatoria para definir tu impuesto: la renta ordinaria y el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN. Al final, deberás pagar el que arroje el mayor valor. O puedes optar por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple, IMAS, para que tu declaración quede en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación.
El impuesto de renta ordinaria
La ley estableció unas modificaciones en la forma de depurar la base gravable y establecer el impuesto a pagar.
Para definir la base sobre la cual pagarás tu impuesto de renta ordinaria, haz este ejercicio en la columna de la derecha del gráfico presentado a continuación: ver gráfico.
El IMAN
Además de calcular la renta ordinaria, asalariados y trabajadores de profesiones liberales (como médicos, abogados, entre otros) deben hacer un cálculo adicional para definir su Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN.
Este impuesto es un mecanismo alternativo para calcular el pago del impuesto que cada declarante debe pagar al Estado. Para definir cuál sería tu IMAN, abre el gráfico y realiza este ejercicio en la columna de la derecha: ver gráfico.
Compara ambos valores resultado del ejercicio. El valor a pagar será el superior entre ellos.
El IMAS es el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado. Se aplica a asalariados con ingresos inferiores a 4.700 UVT ($126.152.700 en 2013) e independientes que ingresen menos de 27.000 UVT ($724.707.000). La base gravable se obtiene igual a la del IMAN, pero las tarifas son diferentes.
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