La reforma mantuvo los Beneficios Tributarios a los ahorradores en Pensiones Voluntarias, privilegiando el ahorro a largo plazo.
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Se mantiene el Beneficio Tributario con 5 años de permanencia para los aportes a Pensiones Voluntarias realizados hasta diciembre 31 de 2012.
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Los aportes realizados a partir del 1 de enero de 2013 tendrán Beneficio Tributario si permanecen 10 años en la cuenta de Pensiones Voluntarias.
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Los aportes a Pensiones Voluntarias no son base para el cálculo de la retención en la fuente.
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Los aportes a Pensiones Voluntarias no son base del impuesto de renta ordinaria o exenta.
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Dicho Beneficio Tributario aplica sobre 30% del ingreso laboral o tributario del año aportado en Pensiones Voluntarias hasta 3.800 UVT (en 2013 será para aportes hasta $101.996.000).
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Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.
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No es obligatoria la permanencia mínima de 10 años que exige la ley para acceder al Beneficio Tributario cuando:
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Se cumplen los requisitos para obtener una pensión de vejez.
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Los retiros se hacen para la adquisición de vivienda con o sin financiación (crédito hipotecario o leasing).
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Se recibe el derecho de pensión por muerte o incapacidad.