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Beneficios Tributarios
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Es un beneficio que otorga la ley colombiana al establecer que los aportes voluntarios hechos por los afiliados a los Fondos de Pensiones Voluntarias y Obligatorias no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente y los considera como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales sujetas de retención en la fuente por pagos laborales (salarios, honorarios, comisiones, bonificaciones, etc.) y realizan aportes voluntarios a:
- Pensión Obligatoria.
- Pensión Voluntaria.
- Cesantías.
¿A quiénes aplica la retención en la fuente?
A quienes su ingreso laboral gravable sea mayor al determinado por la ley. Cada año este tope se determina en función de UVT, por lo tanto los aportes que hagas a Mi Reserva podrán disminuir o eliminar la retención en la fuente que se deba aplicar.
¿En qué consiste?
Es un beneficio económico que reciben los afiliados al realizar aportes directos o por nómina que no superen el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año.
¿Cómo se puede acceder al Beneficio Tributario?
Los aportes voluntarios deben permanecer mínimo 10 años en los Fondos de Pensiones de acuerdo a la fecha de consignación, como única condición para obtener el Beneficio Tributario.
Para aquellos afiliados que retiran para vivienda y trasladan a una AFC, o que cumplan los requisitos para acceder a la pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia, tampoco es necesario que el aporte permanezca este tiempo.
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