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Multifondos: Retiro Programado
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Un fondo especial para los pensionados y tres para los afiliados.
Los Multifondos creados por la reforma financiera son un paso adelante en la necesaria evolución del Régimen de Ahorro Individual en Colombia. Este esquema permite que las personas que tienen más tiempo para ver crecer su ahorro, es decir, los jóvenes que apenas inician su vida laboral, ahorren en un fondo que les genere mejores retornos en el largo plazo, aunque en el corto los exponga a un poco más de volatilidad.
Para ti que ya estás pensionado, la reforma financiera definió la creación de un fondo exclusivo denominado Fondo de Retiro Programado, cuyo objetivo y esquema de inversión están pensados con una exposición mínima a la volatilidad, pues la idea fundamental en este momento de la vida es preservar el capital, garantizar el pago de las mesadas tuyas y de tus beneficiarios.
Para el disfrute de la pensión tienes el Fondo de Retiro Programado
Cuando una persona está pensionada, en la medida en que el fondo tenga baja volatilidad, se garantiza que la cuenta pensional cuente con un comportamiento más estable año a año. Por eso, mientras se define el régimen de inversión específico de este fondo, el Gobierno nacional definió que seguiría el mismo régimen de inversiones del Fondo Conservador.
Límite de inversiones para el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección de Retiro Programado
Deuda pública |
50% (límite global, incluye los fondos Moderado, Conservador y de Mayor Riesgo) |
Deuda pública (otros) | 20% |
Deuda vigilados por la Supefinanciera | 30% |
Deuda corporativa | 60% |
Carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia | 5% |
Renta variable total* | 20% |
Renta variable local | 15% |
Carteras colectivas abiertas con pacto de permanencia | 0% |
Fondos de capital privado locales** | 0% |
Títulos/Valores en el exterior | 40% |
Fondos de capital extranjeros | 0% |
% inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria | 10% |
*Tanto local como extranjera.
**El límite de Renta Variable no tiene en cuenta los Fondos de Capital Privado.
En cuanto a deuda pública, no hay límite individual, únicamente global.
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