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¿Que es el Retiro Programado?
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Quiere decir que conservas tus ahorros en una cuenta en Protección para que sigan ganando intereses y de esa cuenta se te pague mensualmente tu pensión, la cual anualmente podría subir o bajar dependiendo de la evolución de tu ahorro, es decir, de la rentabilidad que haya generado este ahorro que es administrado por Protección y de tu expectativa de vida y la de tus beneficiarios.
PARÁMETROS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DEL RETIRO PROGRAMADO
Para el cálculo de mesada de Retiro Programado descrito en el segundo inciso del artículo 81 de la ley 100 de 1993, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán utilizar como mínimo los siguientes parámetros técnicos:
a. Tasa de interés real: Se utilizará la tasa de interés real más baja de los últimos 4 semestres publicadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público esta tasa se define de acuerdo al documento técnico anexo a la resolución 3099 de 2015, para el 2018 se utilizará el 3.66% EA real.
b. Se utilizará la inflación de los últimos 12 meses anterior a la fecha de cálculo.
c. Incremento real esperado del salario mínimo: Se utilizará el promedio de los últimos 10 años de diferencia real entre la inflación del año inmediatamente anterior y el crecimiento del salario mínimo, de acuerdo a lo estipulado 4 de la resolución 3099 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el 2018 se utilizará el 1.29%.
d. Factor de Seguridad por cambio de beneficiarios: Supuesto de afectación del saldo de la cuenta de ahorro por el ajuste de los beneficiarios.
e. Factor de gastos: Supuesto de afectación del saldo en la cuenta de ahorro por el pago de la comisión de administración del fondo de retiro programado.
f. Tablas de Mortalidad: Se utilizarán como base las tablas de mortalidad dispuestas en la Resolución 1555 de 2010 con la inclusión de una factor de mejora que refleja la evolución de la mortalidad en Colombia.
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