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¿Quiénes pueden afiliarse?
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- Trabajadores dependientes y servidores públicos.
- Beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional.
- Trabajadores Independientes que tengan contrato por prestación de servicios.
- Empleados de ECOPETROL que ingresen posterior a la vigencia de la Ley 797 (29/01/2003).
Las excepciones del sistema general de pensiones son:
- Fuerzas Militares.
- Policial Nacional.
- Miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas.
- Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Trabajadores de empresas que al 23 dic/93 estaban en concordato preventivo y obligatorio.
- Empleados y pensionados de ECOPETROL.
Los afiliados voluntarios al sistema general de pensiones:
- Todas las personas naturales residentes en el país.
- Los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley.
- Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen pensional de su país de origen.
NOTA ACLARATORIA: En el caso de los extranjeros que tengan contrato por prestación de servicios con una empresa en colombia, deberán realizar los aportes a pensión.
Los afiliados excluidos de los Fondos privados son:
Según el Art. 61 de la Ley 100 de 1993 son excluidos de afiliarse al Régimen de Ahorro Individual:
- Quien ya se encuentre pensionado
- Personas que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones (01 de abril de 1994) tuvieran: 55 años o más hombres y 50 años o más mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen.
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