Proteccion - Cabezote Portlet - (JSR 286)

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Tipo de ahorro
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Puedes ahorrar tu pensión en un Fondo como Protección, que pertenece al Régimen de Ahorro Individual; o en el Seguro Social que hace parte del Régimen de Prima Media, cada uno tiene unas características y condiciones particulares para el reconocimiento de la pensión.
Nos parecemos en
Ambos te garantizamos que tu pensión será por lo menos de 1 salario mínimo si cumples con los requisitos de Ley:
- En Protección, haber cotizado 1.150 semanas y tener 57 años si eres mujer ó 62 si eres hombre.
- En el Seguro Social, haber cotizado 1.225 semanas para 2012, las cuales aumentan en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1.300 en 2015 y nivelar la edad a la exigida en los Fondos Privados como Protección.
- En las dos partes recibes una pensión de invalidez en caso de perder más del 50% de tu capacidad laboral, o una pensión de sobrevivencia que le pagamos a tu familia en el caso de que fallezcas.
- Ambos te garantizamos el pago de tu pensión de por vida.
Nos deferenciamos
Protección | Colpensiones |
Tus aportes van a una cuenta individual a tu nombre. ésta se compone de aportes + rendimientos + bono pensional (en caso de tener derecho a al mismo). | Tus aportes van a un fondo común, que luego se distribuye para pagar la pensión de todos los afiliados. |
Tu pensión depende del capital ahorrado. | La pensión depende del número de semanas y el promedio del salario cotizado en los últimos 10 años. |
Tu mesada pensional no tiene límites, ya que depende de tu ahorro y de los rendimientos obtenidos en el tiempo. | El máximo de la pensión que recibirías sería del 80% del promedio de tu salario en los últimos 10 años, siempre y cuando cotices semanas adicionales. Si sólo tienes el mínimo de semanas, 1.225 en 2012, tu pensión dependerá no solo de las semanas sino del promedio de tus salarios. |
Si falleces y no tienes beneficiarios de la pensión, el dinero de tu cuenta es heredable. | En el ISS, en caso de fallecer, si no tienes beneficiarios de Ley, la pensión no es heredable. |
Si no alcanzas a pensionarte, se te devuelve todo el dinero acumulado incluyendo los rendimientos. Esta devolución podría ser mayor que en el ISS. | Si tienes la edad, pero no cotizaste las semanas necesarias, tienes derecho a recibir los aportes realizados durante la vida laboral actualizados al IPC. |
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